Determinadas
Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre diversos aspectos relacionados
con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes
Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus
funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de
seguridad privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la
Dirección General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de
manifiesto lo siguiente:
I. Si debe
verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las
licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte
de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones,
bien sea de manera temporal o definitiva. Para dar contestación
a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del
Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto
137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad
Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio
de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones
que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de
seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el
artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante
el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión
y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el
desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron
concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente
tenor literal:
"1. Al cesar en su cargo
o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo
le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el
que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de
Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u
organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la
licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma
naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente
certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo
122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes
consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad
y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas
previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
- Cuando los incisos finales de
los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión
"quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en
términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de
ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la
suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el
personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en
su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará
sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la
correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular
presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un
cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126
del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de
la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el
artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría
General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y
con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife,
en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar
servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas
correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no
su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma
para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas
de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o
reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en
las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su
caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes
aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: La
nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real
Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el
Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios
periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada
que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos
servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún
cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren
"suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la
Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo
el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C,
debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en
ese momento no estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar: En la nueva redacción dada
por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar
el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la
licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las
Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al
Ministerio del Interior.
Ello no
obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la
vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar
la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán
en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo
normativo.
Consecuentemente
con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las
características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del
R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de
los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad
de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al
preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en
relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto
1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la
formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por su
parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad,
además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán
disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de
seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro
obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad,
escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de
tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad,
de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la
Guardia Civil.
En
aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya
ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad
que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas
tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de
tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de
material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero
de 1996).
El
incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente
normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la
Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada
mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el
Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de
seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios
de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a
la munición a emplear en dichos ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido
a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las
empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la
adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y
dotación de su personal.
Por su
parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y
gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los
ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías
de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en
posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las
prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento
podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las
empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios
materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la
cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este
sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del
Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se
refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a
que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con
armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales
y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".


